Asociación de Escribanos del uruguay

COMUNICADO A SOCIOS 1 - Ley 18.331 - Registro de Bases de Datos

10.12.2009
Ley 18.331 "Protección de Datos Personales y Acción de Hábeas Data".
-Mensaje de la Comisión Directiva Nacional.
-Procedimiento para el registro de Bases de Datos ante la URCDP.

> VER COMUNICADO 2 (POSTERIOR)
 

Mensaje de la Comisión Directiva Nacional

Estimados socios.

Ante el INMINENTE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL REGISTRO DE BASES DE DATOS establecido en el decreto reglamentario 414/09 y ante la preocupación y dudas del colectivo referente a la aplicación de la citada normativa, la CDN informa que ha realizado las siguientes gestiones:

I) ante AUDU, por las implicancias que genera la normativa en cuestión para todos los profesionales universitarios que se encontrarían dentro de la situación legal;
II) ante AGESIC, mediante el contacto telefónico con los responsables de dicha unidad quienes nos manifestaron que oficialmente no habría prórroga, pero que en los hechos seria imposible recibir la inscripción de todos los sujetos obligados de aquí al lunes 14/12, lo que confirma lo expresado en el taller realizado el pasado 26/11 en la AEU sobre el tema. Asimismo, las autoridades de la Agencia nos han concedido audiencia para el día 23 de diciembre en la que se plantearán todas las dudas así como la pertinencia y ALCANCE de dicha inscripción a los Escribanos. El resultado de dicha gestión se comunicara en forma inmediata al Gremio.


Registro de Bases de Datos ante la URCDP

Se recuerda a los Escribanos que, al amparo de lo dispuesto por la Ley 18.331 y su Decreto Reglamentario 414/09 (comunicado a socios en septiembre/09), deberán inscribir en la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales las bases de datos que en ejercicio de su profesión estén en su poder.

QUE SE INSCRIBE
Se entiende por BASE DE DATOS al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso (Ley 18331, art. 4 literal A)).

Se denominan DATOS PERSONALES a información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.

La registración de la base no implica brindar todos los datos personales en ella contenidos, solamente se inscriben los aspectos descriptivos de la misma (cantidad de registros, nombre, ubicación física, tratamiento de los datos, otros).

Por ejemplo, un conjunto de carpetas con información de clientes, que contengan datos personales identificatorios, es considerada una base de datos a estos efectos. El protocolo no se considera una base de datos.

QUIENES SE INSCRIBEN
Deben registrarse todas las personas físicas o jurídicas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal.

EXCLUSIONES
No corresponde registrar las bases de datos mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito y las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.

PLAZO
Las bases de datos serán lícitas cuando se encuentren debidamente inscriptas y se tiene plazo para su registración ante la URCDP hasta el 14 de diciembre de 2009.

Las bases de datos que no se inscriban serán consideradas ilegales.

SANCIONES
En caso de incumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de las bases de datos o violación a los derechos del titular de los datos, el órgano de control podrá imponer sanciones que irán desde el simple apercibimiento, multa de hasta aproximadamente US$ 50.000, y hasta la suspensión de la Base de Datos. En el caso de la suspensión se requerirá orden judicial.

No se aplicarán multas automáticas por la no inscripción en plazo.

TRÁMITE
Para el registro de la Base de Datos se completa el formulario que se encuentra a disposición en Internet http://www.datospersonales.gub.uy , se adjunta la documentación adicional requerida, copia de la CI y eventualmente certificación notarial para PJ, y se presenta por el titular ante la URCDP.

Los residentes del interior pueden enviarlo por correo postal o por otra persona, es suficiente adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.

La inscripción en el Registro no significa poner la base a disposición del Registro, sino que implica proporcionar la siguiente información:
- Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
- Procedimientos para la obtención y tratamiento de los datos.
- Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
- Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
- Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden ser transmitidos.
- Tiempo de conservación de los datos.
- Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
- Datos sometidos a tratamiento en dicha base de datos.
- Certificación de la firma del responsable de cada base de datos.
- Domicilio constituido y correo electrónico a efecto de las notificaciones.

CONSULTAS Y CONTACTO
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP):
Andes 1365 piso 8 | Teléfono 901 2929 - Int. 1352
http://www.datospersonales.gub.uy   

DESCARGAS
1. DESCARGAR GUÍA PARA EL LLENADO DE LOS FORMULARIOS
2. DESCARGAR FORMULARIO PERSONA FÍSICA
3. ACCEDER A LA NORMATIVA - AMPLIAR INFORMACIÓN

VER COMUNICADO 2 (POSTERIOR)
 

¿Qué es la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales?
La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) fue creada por el artículo 31 de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data como un órgano desconcentrado de la AGESIC.

¿Qué es AGESIC?
AGESIC es la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento".

Es un organismo que depende de la Presidencia de la República (unidad ejecutora 010 dentro del inciso 02). Funciona con autonomía técnica y se comunica con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Tiene como objetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).




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