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Notificación de actuaciones judiciales por escribano público
«El presente trabajo tiene como objetivo contribuir a la comprensión de una de las modalidades previstas en nuestro ordenamiento jurídico para poder cumplir, en la práctica, las notificaciones de las diversas actuaciones judiciales llevadas a cabo en un proceso judicial determinado: la notificación practicada por escribano público en el ejercicio de la función notarial, materializada en la autorización de la denominada acta notarial de notificación. Partiendo del principio fundamental consagrado en el artículo 76 del Código General del Proceso de que toda actuación judicial debe ser inmediatamente notificada a los interesados en el proceso, la realización de dicha diligencia por el escribano designado y autorizado por el juzgado, supliendo al funcionario notificador, es de significativa trascendencia. Su realización en forma correcta permite a los sujetos intervinientes en el proceso el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de defensa». —El autor (tomado de la introducción del libro)