Exitosa gestión de la AEU ante la DGR sobre el tracto sucesivo en promesas de compraventa
Nuevo criterio de calificación
La Dirección General de Registros (DGR) estableció, mediante la Resolución N.º 63/2026, un nuevo criterio de calificación vinculante para los Registros de la Propiedad, de particular interés para la actividad notarial.
La resolución contempla los casos en los que existe una declaratoria de herederos, pero el inmueble objeto de una promesa de compraventa aún no ha sido incluido en la relación de bienes de la sucesión.
En estas situaciones, las promesas de compraventa o enajenación otorgadas al amparo de la Ley N.º 8.733 quedan comprendidas en la excepción al control del tracto sucesivo, siempre que esta circunstancia sea acreditada mediante la correspondiente constancia o certificación notarial.
La nueva disposición modifica, en lo pertinente, el Manual de Calificación del Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, y establece este criterio con carácter vinculante para todos los registradores.
Gestión de la AEU
La resolución es resultado de una gestión realizada por la AEU ante la DGR. El 13 de mayo de 2026, la institución planteó la necesidad de revisar el criterio que se venía aplicando en estos casos. Además, señaló que exigir la previa inscripción del Certificado de Resultancias de Autos podía demorar la contratación y registración de negocios válidos cuando el inmueble aún no había sido incorporado a la relación de bienes de la sucesión.
La presentación institucional se sustentó en un informe técnico elaborado por el Esc. Carlos Milano, vocal de la Comisión Directiva Nacional de la AEU, cuyo aporte permitió fundamentar el planteo realizado ante el organismo.
A partir de la gestión de la AEU, la DGR analizó la cuestión y estableció el nuevo criterio, disponiendo su aplicación con carácter general y vinculante para los registradores.
La AEU valora especialmente esta resolución, que recoge el planteo realizado por la institución y aporta mayor claridad y seguridad jurídica para la instrumentación y registración de promesas de compraventa en el marco de procesos sucesorios.
Acceda a la nota presentada por la AEU y a la respuesta de la DGR en la sección «Descargas».