Historia del Notariado en el Uruguay

La figura del Escribano

1516. Juan Díaz de Solís pisó tierra uruguaya por primera vez cerca de la bahía de Montevideo. Ante el Escribano Pedro de Alarcón, tomó posesión del territorio de nuestro país para la Corona de Castilla. Pocos días después, cuando los españoles desembarcaron de nuevo en playas del Río Uruguay, los indios charrúas mataron a Solís y su Escribano.

1680. Los portugueses fundaron la Nova Colonia do Sacramento, casi frente a la ubicación de la ciudad de Buenos Aires. Funcionó allí un notariado o tabelionato de origen portugués. Se sabe que en 1716 había un Escribano de Hacienda Real y Matrícula llamado Mathías da Cruz e Oliveira. Debido a las continuas disputas territoriales entre portugueses y españoles, que provocaban una importante inestabilidad, los autores prefieren considerar este período como parte del Notariado Portugués en América.

1726. Don Bruno Mauricio de Zabala fundó la ciudad de Montevideo. Zabala, un oficial español venido de Buenos Aires, no vino acompañado de Escribano. Tanto es así, que el 20 de diciembre de 1729, por no residir Escribano Público ni Real en Montevideo, dio facultad a los alcaldes ordinarios, provinciales y de la Santa Hermandad, para que en los casos de justicia pudieran actuar por sí y ante sí, en presencia de dos testigos, que firmarían con ellos, lo que daría fe en derecho, como si fuera ante Escribano Público Real. De ellos, quedaron muchas escrituras públicas que hoy llaman la atención, como las ventas de esclavos. Continuaron en esa función durante muchos años –aun después de lograda nuestra independencia– en aquellas ciudades o pueblos donde no había Escribano Público. Terminaron de actuar conforme a resolución del Tribunal Superior de Justicia del 24 de febrero de 1874, por considerar que ya era numerosa la lista de Escribanos inscriptos en la matrícula.

1739. El primer Escribano que se conoce actuando en el actual territorio uruguayo fue el Notario español Joseph Esquibel que, proveniente de Buenos Aires, estuvo casi un mes en nuestro país autorizando escrituras de diversa índole. La más antigua que se conoce, del 1° de diciembre de 1739, dio lugar a la conmemoración anual del Día del Escribano Uruguayo, en una ceremonia en la que se recibe a los nuevos colegas ingresados en el año en la matrícula notarial, y se agasaja muy especialmente a los que cumplen veinticinco y cincuenta años de su ingreso a dicha matrícula.

1792. El 11 de diciembre, Juan Antonio Magariños adquirió en remate la primera notaría pública y de número de la ciudad de Montevideo, que se regía entonces por el régimen colonial español, que admitió gran cantidad de notarías oficiales dependientes de Juzgados (Actuarías), de Gobierno, del Cabildo, de Aduana, y otras de similar carácter administrativo. Hubo también una Notaría Eclesiástica desde 1729, siendo su primer titular Don Domingo José Álvarez de Salas.

1814. Finalizado el dominio hispano, comenzó un largo período de invasiones portuguesas, argentinas y brasileras, hasta culminar nuestro difícil proceso de independencia en 1825, sin perjuicio de posteriores y cruentas guerras civiles entre los partidos políticos nacionales, las que sucedieron hasta 1904.

1827. El 18 de abril, dos años después de declarada oficialmente la independencia nacional, se dictó la primera Ley Notarial Patria. Esta ley suprimió los Cabildos y la función notarial de los Alcaldes Ordinarios. Se estableció un Escribano en todas las ciudades o villas donde habían existido los cabildos suprimidos o donde el Gobierno lo entendió conveniente. Se mantuvo el sistema de notariado de número y el Gobierno emitía los despachos de Escribanos.

1830. Se aprobó y juró públicamente la primera Constitución de la República Oriental del Uruguay.

1858. El 28 de junio, se dictó una nueva ley notarial que ordenó la formación de los Protocolos, creando dos registros independientes, a cargo de un mismo Escribano. El primero contenía solo escrituras públicas y se formó por cuadernillos, previamente rubricados por la autoridad de control, y encuadernados al fin de cada año. El segundo registro, llamado Registro de Protocolizaciones, estuvo destinado a contener las actas notariales y demás documentos que se agregaran al Protocolo por orden de la ley, mandato judicial o administrativo, o a pedido de legítimo interesado, con fines de conservación y de dar fecha cierta. Esta dualidad de registros notariales todavía se mantiene. Se puso por primera vez al Notariado Nacional bajo la potestad de contralor, gobierno y disciplina del Superior Tribunal de Justicia (hoy Suprema Corte de Justicia), lo cual también se mantiene.

1865. El 28 de junio, el Superior Tribunal de Justicia declaró suprimidos los Escribanos de número de la República y creó un régimen de notariado libre, en el cual bastaba obtener el título de Escribano Público para ejercer el oficio sin limitación, en todo el territorio nacional. En lo demás, cumplió con todas las características del Notariado Latino, en cuanto a capacitación jurídica, independencia, control de legalidad, función pública, autenticidad, emisión de documentos públicos notariales de excepcional valor probatorio y ejecutorio, y responsabilidad personal e ilimitada por el resultado jurídico de su función.

1926. El 14 de octubre, conforme a la Ley Nº 8000, se eliminó la exigencia de nacionalidad para permitir a las mujeres el ejercicio del Notariado, pues hasta ese momento carecían de derechos cívicos. La primera Escribana fue María Luisa Machado Bonet de Abellá. Hoy, más del 70% de los Escribanos en ejercicio son mujeres.

La Asociación de Escribanos del Uruguay

1875. El 1° de abril, los Escribanos constituyeron el primer Colegio de Escribanos de la República Oriental del Uruguay, pretendiendo que el mismo tuviera carácter público y obligatorio. El Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente para semejante autorización, que requería una ley, y el proyecto se perdió en un largo trámite. Esto obligó a los colegas fundadores a dejar constituida una asociación particular y privada, que tiene por objeto la defensa del interés colectivo o general de la profesión, en un esfuerzo colegialista, que, varias veces reiterado, continúa hasta hoy. No obstante, esta asociación civil, antecesora directa de la actual Asociación de Escribanos del Uruguay, cumplió una importante función académica en apoyo a una mejor formación técnica de los Escribanos, preocupándose por la previsión social de sus afiliados, mediante la creación de un sistema de montepíos, que tuvo efectiva vigencia en esa primera época y que es el antecedente lejano de la actual Caja Notarial de Seguridad Social.

1878. El 31 de diciembre, se dictó el Decreto-Ley N.° 1421 que, con reformas y actualizaciones, continúa siendo la Ley Orgánica Notarial. Ratifica el carácter de libre ejercicio y la dependencia del Notariado Nacional del máximo órgano del Poder Judicial, para separarlo de toda connotación política.

1897. El 13 de julio, se aprobó la ley que reconoce el carácter universitario de la profesión, radicando las pruebas de suficiencia para el ejercicio profesional en la Universidad de la República, exigiendo un programa de estudios jurídicos obligatorios, un examen general y la obtención del título también a cargo de la Universidad. Desde esa época se reformaron y ampliaron los estudios de Notariado, tendientes a mejorar su capacitación jurídica. La práctica de dos años en las notarías exigida por la ley como condición previa a la obtención del título universitario, así como el examen general referido, se cambiaron a partir de 1946 por un programa de cursos técnicos obligatorios, totalmente realizados a nivel universitario, por profesores Escribanos, con pruebas de práctica notarial y exámenes teórico-prácticos.

1901. El 17 de mayo, el Consejo Central Universitario creó la primera Cátedra de Práctica Notarial, a cargo del profesor honorario Esc. Eduardo Mayada y Vega.

1903. El 26 de julio, se creó la Asociación Notarial de la República Oriental del Uruguay, lo que implicó una escisión en la organización notarial nacional.

1907. Se unen las dos asociaciones referidas con el nombre de Asociación de Escribanos del Uruguay, que todavía se mantiene. Se trata de una asociación civil, de afiliación voluntaria, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, integrada por Escribanos activos y pasivos, así como estudiantes de escribanía.

1909. El 1.° de marzo, se le reconoció personería jurídica por parte del Poder Ejecutivo de la época, aprobando sus estatutos, los que fueron modificados en varias oportunidades.