IGRN: Procedimiento, gestión y plazos del trámite de desglose

Respuesta del organismo a una consulta de la AEU

A raíz de algunas inquietudes plateadas por sus socios, la AEU consultó a la Inspección General de Registros Notariales (IGRN) el procedimiento para desglose y el tiempo aproximado del trámite cuando el escribano es del interior.

En respuesta, el organismo detalló lo siguiente:

Procedimiento y plazos

  1. El procedimiento de desglose es el establecido en los artículos 103 y siguientes del Reglamento Notarial.
  2. En cuanto a la gestión del trámite de desglose, a modo de ejemplo: A) Un técnico de la IGRN aconseja el desglose. B) El escribano presenta escrito en la IGRN conforme a la normativa vigente (hay instructivos en el sitio web de la IGRN). C) Se forma un expediente y, si está todo correcto, se informa y se eleva a la SCJ. D) La SCJ resuelve. E) Vuelve a la IGRN y se notifica.
  3. En cuanto a tiempos, se estima unos 20 días aproximadamente para todo el trámite. Se debe tener presente que, desde que el escrito sube al Despacho de esta Dirección, hay 30 días para informar. Por lo general, hoy se informa al día siguiente. Una vez recibido por la SCJ, va a Acuerdo de Ministros y eso ya depende de cuándo sesionen. Por lo general, ingresa a la semana de recibido.

Domicilio electrónico

Es importante aclarar que no hay distinción entre los escribanos de Montevideo y los del interior del país, ya que actualmente, por la Circular 1974/25, las notificaciones que realiza la IGRN pueden ser por correo electrónico. En estos casos, el escribano debe prestar previamente el consentimiento para recibir notificaciones vía mail (generalmente se hace en el escrito inicial o por formulario que hay disponible en esta oficina).

Una vez notificado por mail, el escribano deberá acusar recibo. Si no acusa recibo luego de los 5 días de enviado el mail, corresponde realizar la notificación en forma presencial. Si se concurre al domicilio constituido y no se encuentra al profesional debe concurrirse nuevamente un día posterior.

Por lo expuesto, es importante que el escribano preste su consentimiento para las notificaciones vía correo electrónico y acuse recibo, ya que, de lo contrario, se tiene que seguir el procedimiento tradicional de notificación personal en domicilio, lo cual enlentece los trámites.