Respuesta de la AEU al Registro de Poseedores y a la resolución de la DGR al respecto

Recientemente, el Congreso de Intendentes dispuso la creación del Registro Único Vehicular SUCIVE (RUVs). En ese marco, estableció que las libretas de propiedad de automotores, además de titulares municipales, tengan una nueva categoría, que es la de «poseedor». Asimismo, reguló la forma en que se debe actuar cuando existe una libreta de propiedad municipal con poseedores.

Con posterioridad, la DGR emitió la resolución 88/2025 (ver aquí).

La AEU manifiesta:

Debemos ir sin más vueltas al origen del problema, que está en habilitar la registración (DGR) de compraventas de vehículos usados por parte de los titulares municipales, desconociendo la importancia del derecho de propiedad que no se compadece con la inscripción meramente administrativa que hacen las intendencias (sin controles jurídicos, como ser, entre otros, los consentimientos o conformidad conyugal).

A esta situación irregular en la que hemos vivido durante años, sin exigir el título de vehículos 0 km, se suma ahora la creación del Registro de Poseedores. Esta calificación de poseedor de carácter administrativo, que no se corresponde con los requisitos del Código Civil, precariza aún más la situación de esos ciudadanos que, con engaño, se vinculan de una manera no regular con el vehículo que creen estar comprando. Con «engaño» se hace referencia al que genera el propio sistema instaurado por el Congreso de Intendentes, que hace creer a los ciudadanos que, con la inscripción municipal y el hecho de contar con la libreta, son los propietarios de su automotor.

Además, el Registro de Poseedores perjudica a las intendencias, ya que, al momento de pretender cobrar la patente o las multas en un proceso judicial, ese vehículo no tendrá la documentación en forma para su remate.

Con la nueva resolución de la DGR (88/2025) el problema se agrava, en tanto ya se pueden prever situaciones en la cuales no se pueda contar con todas las firmas requeridas y, por lo tanto, muchos vehículos quedarán fuera del comercio de los hombres.

Entendemos que la DGR debería, sin embargo, reencauzar la situación exigiendo que quien enajene el vehículo sea su titular registral y que, por lo tanto, los importadores y fabricantes deban inscribir los vehículos 0 km. Para esto último, el documento idóneo sería una declaratoria ante Escribano público, efectuada por el importador (concesionario) o el fabricante, y que contenga los controles jurídicos correspondientes.

Si la preocupación del Congreso de Intendentes está dada por los costos de la documentación de los vehículos, recordamos que los Escribanos rebajamos el Arancel aplicable hace ya unos años y que hemos planteado la necesidad de establecer franjas en el costo del Certificado SUCIVE que sean más acordes al precio/valor del vehículo. Entendemos que una medida en igual sentido puede ser el establecer que dicha declaratoria pague una tasa registral común (hoy $ 1265), sin perjuicio de la ya vigente tasa diferencial en favor de las automotoras. Téngase presente que esta medida no afectaría la recaudación del SUCIVE, en tanto se solicitarían certificados en un mayor número de operaciones que hoy quedan precarizadas, como se ha señalado.