Voto por correspondencia: Quiénes están habilitados para realizarlo

Los Escribanos habilitados para votar por correspondencia son aquellos socios que están radicados fuera de donde estarán instaladas mesas de votación.

Se recuerda que esta condición no depende de una situación transitoria, sino de la dirección registrada en el sistema institucional, que es la que determina la habilitación para votar por correspondencia. Por este motivo, es fundamental mantener actualizados los datos personales en el sistema.

Los sobres correspondientes al voto por correspondencia y las listas fueron enviados oportunamente por la AEU a los socios habilitados al domicilio registrado y a las filiales.

El voto debe enviarse con la debida anticipación, a fin de asegurar su llegada en tiempo y forma. Dado que los envíos realizados de un día para otro pueden no arribar a tiempo, se sugiere efectuarlo hoy. Acceda al instructivo al pie de página.

Consulte su lugar de votación