Cese de aportación al Fondo de Solidaridad luego de 25 años de ejercicio

Conforme a lo establecido en el literal B del artículo 3 de la Ley 16.524, los contribuyentes no deben abonar el Fondo de Solidaridad luego de transcurridos 25 años de aportes.

La declaración del cese de aportación por aplicación de esta causal la realiza el organismo en forma automática.

Más información y consultas

Departamento de Recaudación y Fiscalización.
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