La Senaclaft realiza importantes precisiones sobre los servicios de debida diligencia

La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) emitió un comunicado en el que formula importantes precisiones respecto de la contratación de profesionales o empresas para colaborar en los procedimientos de debida diligencia.

En particular, la Secretaría aclara que, si bien los sujetos obligados pueden recurrir a profesionales o empresas especializadas para colaborar total o parcialmente en dichos procedimientos, la responsabilidad por el resultado final de la debida diligencia permanece siempre en el sujeto obligado y no puede ser delegada en terceros.

Asimismo, el organismo señala expresamente que no autoriza la actividad de quienes prestan estos servicios, no mantiene un registro de profesionales o empresas habilitados y tampoco homologa los procedimientos de trabajo utilizados por estas firmas.

En consecuencia, la utilización de una determinada herramienta, plataforma, profesional o empresa de apoyo no implica por sí misma una validación por parte de la Secretaría, ni supone un tratamiento diferencial frente a eventuales actuaciones de fiscalización.

Este comunicado de la Senaclaft no guarda relación con el servicio de búsquedas que brinda la AEU, el cual continúa funcionando como una herramienta de apoyo para el cumplimiento de la debida diligencia, debiendo complementarse con el análisis de riesgo que le corresponde al sujeto obligado efectuar en cada caso.

Descargue aquí el comunicado oficial de la Senaclaft.