OSE: Conexión obligatoria a la red de saneamiento

Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, se aprobó en el Parlamento la Ley 18.840 que establece la obligatoriedad de conectarse a las redes públicas de saneamiento para todos los inmuebles con frente a redes existentes o futuras.

A efectos de facilitar las obras internas necesarias para conectar el inmueble al saneamiento, OSE pone a disposición de los usuarios de escasos recursos líneas de financiación adecuadas y para situaciones de vulnerabilidad acreditada subsidios totales o parciales, conforme lo habilita la normativa vigente.

La conexión a la red de alcantarillado de las viviendas con frente a las mismas permitirá a OSE continuar realizando obras que beneficiarán a toda la población.

Obligatoriedad

Por la referida ley, podrán ser pasibles de sanción aquellos propietarios y promitentes compradores que no procedan a conectarse en el plazo de dos años. En su art. 15 establece: «El Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo en su caso».

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Normativa aplicable