Prescindencia de certificados de BPS en enajenaciones realizadas por Intendencias en convenio con MVOTMA, BHU y ANV

 

El Poder Legislativo aprobó la Ley 19.725 (21/12/2018) que modifica el literal C del artículo 1 de la Ley 16.298, relativo a la prescindencia de certificados expedidos por el BPS en las enajenaciones realizadas por las Intendencias Departamentales en convenios con el MVOTMA, el BHU y la ANV.

La nueva disposición establece:

«Se prescindirá de los referidos certificados: [...] C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando estos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos y las Intendencias Departamentales. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

Cuando el organismo enajenante sea la Intendencia Departamental, deberá controlarse la declaración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, ratificando la existencia de algún convenio de participación, con el fin de atender la problemática social habitacional».