SENACLAFT: Inspecciones y pautas para la correcta aplicación de la debida diligencia

Recientemente, integrantes de la Comisión Directiva de la AEU se reunieron con autoridades de la SENACLAFT.

La reunión fue convocada por el organismo, para advertir que se han realizado inspecciones en el sector inmobiliario, las cuales generaron preocupación por la falta de cumplimento apropiado de la debida diligencia como sujetos obligados, dada por una baja percepción del riesgo.

La SENACLAFT comunicó que seguirá realizando inspecciones y monitoreando a los sujetos obligados ya inspeccionados que fueron sancionados o archivados con advertencia u observaciones.

Por tal motivo, se recuerda a los sujetos obligados que las normas vigentes establecen la obligatoriedad del cumplimento de la diligencia para las operaciones en las que corresponda y que debe existir un análisis de riesgo para establecer qué grado de diligencia aplicar.

Tener en cuenta dos artículos que ayudan a identificar qué tipo de debida diligencia aplicar:

  • El artículo 17, inciso 2 de la Ley 19.574, que prevé situaciones con pago bancarizado cuando hay una presunción simple de riesgo bajo y, por ello, se debe hacer una debida diligencia simplificada. Para esto es imprescindible el análisis de riesgo de la operación.
  • Si se da algunas de las situaciones previstas en el artículo 13 del Decreto 379/018, no tiene lugar presunción simple. Es una operación de riesgo alto y, por lo tanto, la debida diligencia deberá ser intensificada.

Normas citadas