AEU-BSE: Seguro colectivo de responsabilidad civil profesional

Más protección y tranquilidad para su profesión

El seguro colectivo de responsabilidad civil profesional (RC) del BSE ofrece a los socios de la AEU una cobertura ante eventuales reclamos generados en el marco de su actividad profesional.

¿Qué casos cubre?

Responsabilidad civil profesional

Cubre el eventual daño patrimonial del socio asegurado ante reclamaciones de terceros (dentro de las condiciones y límites del seguro, y siempre que no exista dolo o dolo eventual por parte del asegurado) originado por:

  • Error u omisión involuntario.
  • Injuria, calumnia o difamación.
  • Violación de confidencialidad.

Adicionales incluidos

  • Gastos por reconstrucción de documentación perdida o dañada.
  • Pérdida de bienes por infidelidad de empleados.

¿Qué montos cubre?

U$S 50.000 (*) por:

  • Error u omisión.
  • Injuria, calumnia o difamación.
  • Violación de confidencialidad.

(*) Límite acumulado anual, con un límite de U$S 25.000 por reclamo. Aplica un deducible por siniestro de U$S 500 (no cubierto por la póliza). Existe un tope máximo anual colectivo.

U$S 10.000 por:

  • Reconstrucción de documentación.
  • Infidelidad de dependientes.

Si lo desea, puede aumentar el capital de cobertura a través de una póliza individual adicional, según sus necesidades. En el marco del producto contratado por la AEU, se aplicará un 30% de descuento en el primer año.

Para ello, ingrese aquí y complete el formulario disponible. Representantes del BSE se comunicarán con Ud. para brindarle asesoramiento e indicarle los pasos a seguir.

¿Qué plazos cubre?

Abarca los actos ocurridos durante el período de vigencia de su cobertura individual, con un período prorrogado para presentación de reclamos de dos años a contar desde el fin de la cobertura.

Al momento de su jubilación, tendrá sin costo extra un plazo prorrogado vitalicio para recibir reclamos por todos los actos u omisiones realizados durante el último período asegurado como socio activo.

Importancia de mantenerse al día

La cobertura se renueva mensualmente y ampara, cada mes, exclusivamente a los socios al día (con hasta dos cuotas impagas). Los actos u omisiones que tengan lugar durante los períodos de morosidad (a partir de la tercera cuota vencida impaga hasta la regularización) no están cubiertos.

A partir del mes siguiente al de la regularización, vuelve a tener cobertura, pero no se amparan reclamos referidos a actos u omisiones anteriores. Todo ello, sin perjuicio del período prorrogado para presentación de reclamos, que aplica a actos u omisiones ocurridos durante la vigencia de la cobertura.

Por lo expresado, es importante que haga el mayor esfuerzo para mantenerse al día en forma ininterrumpida con relación a sus obligaciones sociales con la AEU.

Le recordamos que, para su mayor comodidad, tiene a su disposición varias vías de pago automáticas para la cuota social (Mi cuentAEU y otras opciones).

Más información

Por más información, descargue el brochure al pie de página o comuníquese con el Centro de Atención al Socio (cas@aeu.org.uy).