Centro de Resolución de Conflictos (CRC)
Preguntas frecuentes
¿Cómo me contacto con el CRC?
A través del correo resolvemosconflictos@aeu.org.uy o el teléfono 2400 6400 ints. 1400 y 1401.
¿Qué tipo de controversias resuelven?
En el ámbito de los métodos de resolución no adversariales (negociación, mediación y conciliación) se pueden resolver situaciones de toda índole, con excepción de acciones penales. En el caso del arbitraje se puede someter a este método toda acción que se pueda interponer en jurisdicción estatal, salvo la materia penal, y los casos que no pueden ser objeto de transacción (ej. estado civil de las personas).
¿Quién puede solicitar los servicios del CRC?
Particulares, empresas públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, sociedades civiles y comerciales, cooperativas, gremios y diferentes grupos de interés.
¿Cómo presento una solicitud de mediación?
Envíe un correo a la dirección resolvemosconflictos@aeu.org.uy con el planteamiento o personalmente en la Secretaría (piso 11). Completará un formulario de solicitud y un mediador receptor calificará si la solicitud es mediable o no y se contactará con usted para informarle del procedimiento.
¿Cuál es el costo de una mediación?
Dos UR de gastos administrativos, no reembolsables en caso de que la mediación no se lleve a cabo. Ocho UR más IVA correspondientes al honorario mínimo por cuatro horas de prestación del servicio, aun cuando éste finalice antes. Si el proceso se desarrollara en más de cuatro horas, finalizado con o sin acuerdo alcanzado, se abonarán dos UR más IVA por cada hora que excediera el mínimo de cuatro abonadas inicialmente.
¿Cómo presento una solicitud de arbitraje?
Envíe un correo electrónico a resolvemosconflictos@aeu.org.uy o personalmente en la Secretaría (piso 11) retire la ficha de solicitud y el Reglamento de Arbitraje. Luego presente la ficha y documentos que contienen la denominada cláusula arbitral (previsión del sometimiento a arbitraje de todo diferendo o controversia surgida en una relación jurídica específica) y que acreditan su legitimación en el caso.
¿Cuál es el costo de un procedimiento de arbitraje?
Cada parte abonará el 0,50% del total del monto reclamado. Si se hubiere establecido diferentes montos estimados por las partes, se tomará el mayor de ellos para el cálculo. El monto total abonado por cada parte no podrá ser menor a 15 UR.
Los honorarios por la actuación como árbitro, si determina cantidad un mínimo de 20 UR más el 2% sobre el monto total; si no determina cantidad un mínimo de 20 UR y hasta un máximo de 200 UR a criterio del Escribano. Incluye montepío e IRPF (Arancel Oficial de AEU, Art. 12, literal B).
Por la intervención como actuario en juicio arbitral se cobrará un mínimo de 20 UR y un máximo de hasta el 2% del valor del asunto, a criterio del Escribano (Arancel Oficial de AEU, Art. 12, literal A).
Por las escrituras y la redacción o certificación de firmas, o la autenticación por acta notarial de documentos privados que se expresan a continuación se cobrará como honorario 12 UR (Arancel Oficial de AEU, Art. 2, literal D).
En todos los casos de generación de honorarios señalados, podrá aplicarse el aumento de honorario previsto en el art. 21 del Arancel Oficial, a criterio del árbitro actuante.