Más cobertura para socios: El seguro de responsabilidad civil ahora cubre multas de SENACLAFT

Con el fin de obtener más beneficios para sus socios, la AEU renegoció con el BSE las condiciones del seguro de responsabilidad civil profesional oportunamente contratado. 

Nuevo beneficio

Actualmente, se mantienen todas las condiciones que estaban vigentes y se agrega la cobertura ante eventuales multas aplicadas por la SENACLAFT en el marco del ejercicio profesional, hasta U$S 10.000 por año. 

Quedan expresamente excluidas de la cobertura, aquellas multas que sean impuestas por acciones u omisiones en las que haya mediado dolo, dolo eventual o culpa grave por parte del asegurado.

Condiciones generales vigentes

¿Qué casos cubre?

Cubre el eventual daño patrimonial del socio asegurado ante reclamaciones de terceros (dentro de las condiciones y límites del seguro, y siempre que no exista dolo o dolo eventual por parte del asegurado) originado por:

  • Error u omisión involuntario.
  • Injuria, calumnia o difamación.
  • Violación de confidencialidad.

Adicionales incluidos

  • Gastos por reconstrucción de documentación perdida o dañada.
  • Pérdida de bienes por infidelidad de empleados.
  • Nuevo: Sanciones pecuniarias impuestas por la SENACLAFT.

¿Qué montos cubre?

U$S 50.000 (*) por:

  • Error u omisión.
  • Injuria, calumnia o difamación.
  • Violación de confidencialidad.

(*) Límite acumulado anual, con un límite de U$S 25.000 por reclamo. Aplica un deducible por siniestro de U$S 500 (no cubierto por la póliza). Existe un tope máximo anual colectivo.

U$S 10.000 para cada una de las siguientes coberturas:

  • Reconstrucción de documentación.
  • Infidelidad de dependientes.
  • Nuevo: Sanciones pecuniarias impuestas por la SENACLAFT.

Cobertura

Todos los socios al día con sus obligaciones sociales están cubiertos automáticamente. En ese sentido, la cobertura se renueva mensualmente y ampara, cada mes, exclusivamente a los socios al día (con hasta dos cuotas impagas). Los actos u omisiones que tengan lugar durante los períodos de morosidad (a partir de la tercera cuota vencida impaga hasta la regularización) no están cubiertos.

Más información

  • Ingrese aquí y complete el formulario. Asesores del BSE se comunicarán con usted.
  • Comuníquese con el Centro de Atención al Socio de la AEU (cas@aeu.org.uy).